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CONSEJOS:
LA COMPRAVENTA
Con la firma del contrato de compraventa el comprador adquiere la
propiedad de la vivienda a cambio de un precio.
Este contrato se formaliza en Escritura Pública ante Notario,
y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
VIVIENDA
DE SEGUNDA MANO
Para
comprobar la titularidad del vendedor, solicite una copia de la escritura
de propiedad con nota de la inscripción en el Registro.
Puede comprobar la situación de cargas de la vivienda solicitando
una nota simple al Registro de la Propiedad. Si va a financiar la
compra con un préstamo hipotecario, la entidad se encargará
de realizar esta verificación, así como todos los trámites
necesarios para la firma.
Asegúrese de que la vivienda no está arrendada, y de
que están pagados el último recibo de la Contribución
(IBI) y las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
Si existe una hipoteca o embargo sobre la vivienda que va a comprar,
los gastos de cancelación corresponden al vendedor.
Solicite una copia de los Estatutos de la Comunidad para conocer sus
futuros derechos y obligaciones. Compruebe si existe algún
gasto extraordinario cuya parte proporcional tenga que asumir como
nuevo propietario.
Los gastos derivados de la compraventa corresponden al comprador,
excepto el impuesto de Plusvalía.
GASTOS
DE LA COMPRAVENTA EN VIVIENDA DE SEGUNDA MANO.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): se aplica sobre el
valor de compra indicado en la escritura de compraventa. El tipo
de gravamen es diferente según la Comunidad Autónoma,
e incluso dentro de las mismas puede variar en función de
determinadas circunstancias. Los tipos más habituales son
el 6% y el 7%.
VIVIENDA
DE NUEVA
Solicite al promotor información sobre las características
de la construcción, servicios del edificio, así como
una copia de los planos.
Compruebe que existe licencia de obras, licencia de primera ocupación
y cédula de habitabilidad de la vivienda.
El promotor debe garantizarle las cantidades entregadas a cuenta durante
la fase de construcción, por medio de un Contrato de Seguro
o de un Aval Bancario.
Puede obligar al promotor a cancelar su hipoteca, corriendo de su
cuenta los gastos de cancelación. También corresponden
al promotor los gastos de escritura de obra nueva y división
horizontal.
GASTOS
DE LA COMPRAVENTA EN VIVIENDA NUEVA IVA:
7% del importe escriturado. En Canarias el IVA se sustituye por el
IGIC (5% del importe escriturado).
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): la base de
cálculo es el valor escriturado y el tipo a aplicar depende
de las Comunidades Autónomas y del importe (varía entre
el 0.1% y el 1%). GASTOS
COMUNES EN LA COMPRAVENTA Notario:
los honorarios por la intervención del Notario como fedatario
público dependen del valor de la compraventa, la extensión
de la escritura, el número de copias... La matriz (original)
corresponde pagarla al vendedor, y el resto de copias al comprador.
Registro: el importe de los honorarios por la intervención
del Registrador dependen del importe escriturado y del número
de asientos de presentación.
Plusvalía: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez
que hay una transmisión de la propiedad. Es un porcentaje,
determinado por cada ayuntamiento, que se aplica sobre la diferencia
de valor entre la venta anterior y al actual. Aunque legalmente corresponde
al vendedor, puede pactarse que sea el comprador quien lo pague.
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