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- FIAMM: Siglas de Fondo de Inversión de Activos del Mercado Monetario. Estos fondos tienen un riesgo mínimo y sus ganancias dependen de la evolución de los tipos a corto plazo.
- Fiduciario: Es una persona que tiene valores negociables de otro inversor que es el titular verdadero de estos valores.
- Figura: Resultado de la evolución gráfica de los precios de un valor, los cuales van adquiriendo determinados perfiles o formas. También se les denomina como formaciones, o más comúnmente, figuras chartistas.
- Figuras abiertas: Formación chartista difícil de detectar, pero que conlleva gran volatilidad del mercado y grandes connotaciones bajistas.
- FIM: Siglas de Fondo de Inversión Mobiliaria. Estos fondos se dividen en varias modalidades, los hay que invierten en renta fija, renta variable o mixtos. estos fondos tienen mayores riesgos que los que los FIAMM.
- Financiación: Consiste en cómo la sociedad consigue el dinero necesario para acometer sus inversiones o atender sus gastos corrientes o extraordinarios.
- Firmas de tasación: Son las encargadas de valorar bienes tangibles, preferentemente inmuebles.
- Floor: Contrato que asegura a un agente económico un tipo de interés mínimo durante un periodo determinado. La contrapartida es el pago de una prima.
- Fondos de fondos: Aunque todavía no existen en España, estos fondos en vez de invertir en activos financieros del tipo que sean, invierten en otros fondos.
- Fondo de pensiones: Instrumento utilizado para dar cumplimiento a los planes de pensiones. Constituyen un conjunto patrimonial, que pertenece a los partícipes y que supone la suma de los patrimonios de uno o más planes de pensiones.
- FondTesoros: Son fondos de inversión cuyo patrimonio está invertido exclusivamente en valores de Deuda Pública del Estado. Existen dos tipos: Fondtesoros FIM y FIAM. Los primeros deben tener, como mínimo, el cincuenta por ciento de su patrimonio invertido en bonos y obligaciones del Estado o cualquier otra modalidad de Deuda del Estado emitida por el Tesoro con un plazo inicial de amortización superior a un año. El resto deberá estar colocado en Deuda Pública a corto plazo. Los Fondtesoros FIAMM deben tener, como mínimo, el noventa y ciento por ciento del patrimonio invertido en valores de Deuda Pública del Estado a corto plazo. El vencimiento medio de la cartera no debe superar los dieciocho meses y el plazo máximo pendiente de amortización de cualquiera de sus activos no puede ser superior a venticuatro meses.
- Fondos Garantizados: Garantizan, como mínimo, el importe de la inversión inicial. Para ello, es necesario que las participaciones se compren dentro del periodo de suscripción y que se mantengan de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización de garantía.
- Fondos Indexados: Son una modalidad de fondos garantizados. Su rentabilidad está ligada a la evolución de un índice – generalmente el Ibex 35- . Suelen ofrecer entre un 50 por ciento y un 100 por ciento de la revalorización media obtenida por el índice al que están referenciados. Si la evolución es negativa, garantizan, al menos, la inversión inicial y un pequeño porcentaje.
- Fondos de renta periódica: Tienen las mismas características que los garantizados, con la ventaja de que seguran a los partícipes una renta mensual o trimestral en función de la cantidad invertida.
- Fondos paraguas: Se trata de un fondo que, a su vez, se subdivide en varios subfondos o compartimentos, los cuales suelen tener políticas y estrategias de inversión diferentes. De esta forma, el partícipe, según las expectativas de los mercados, puede deshacer posiciones en un subfondo para entrar en otro sin tener que pagar comisión de reembolso ni tributar por las plusvalías realizadas con el cambio. Este tipo de fondos no está autorizado en España.
- Fondos de Inversión Inmobiliaria: Son Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero, cuya principal característica es que invierten su patrimonio en la adquisición de bienes inmuebles – viviendas, locales comerciales, aparcamientos- para su explotación mediante arrendamiento. Las rentas que perciben por el alquiler de los inmuebles son los rendimientos, que se reparten proporcionalmente entre los partícipes. Aunque se trata de productos muy poco líquidos, se debe garantizar el reembolso de participaciones, como mínimo, una vez al año.
- Fondo de garantía de depósitos: Es una institución financiada al 50 % por el Banco de España y por la banca privada. Responde de los fondos de los clientes con un límite de 9.015 Euros.
- Fondos de pensiones: Estos fondos se encargan de invertir el dinero de sus partícipes para asegurarles dinero para la jubilación. Tienen una gran importancia en el mundo ya que mueven cifras astronómicas y son unos de los principales inversores de los mercados mundiales de deuda y de las bolsas.
- Fondos bancarios: No existen en España, su característica es que invierten en productos bancarios cuya rentabilidad está garantizada.
- Fondos de inversión: Con esta expresión genérica se contempla todo tipo de fondos. Se diferencia de la inversión individual en el buen tratamiento fiscal que recibe este ahorro y su gestión profesionalizada.
- Fondos de renta fija: Son aquellos fondos de la modalidad FIM que invierten la mayor parte de su patrimonio en activos de renta fija cuyos emisores pueden ser públicos o privados, nacionales o extranjeros.
- Fondos de renta variable: Pertenecen a la modalidad de FIM e invierten exclusivamente en acciones de sociedades que se negocian en la bolsa española o bolsa extranjera.
- Fondos de renta fija mixta: En estos fondos la mayor parte de su patrimonio se invierte en renta fija y el resto en renta variable.
- Fondos de renta variable mixta: Es la modalidad inversa a la anterior, la mayor parte de su patrimonio la invierten en renta variable y el resto en renta fija.
- Fondos inmobiliarios: Estos fondos adquieren con su patrimonio viviendas u oficinas para su posterior alquiler, y de este modo obtener las ganancias tanto por el alquiler como por las plusvalías obtenidas cuando venden los inmuebles adquiridos.
- Forward: Se trata de un contrato de compraventa a plazo, es decir, un compromiso entre dos partes para realizar una operación en fecha futura. El precio se pacta en el momento de la firma del contrato pero la operación se efectúa en una fecha posterior. La diferencia principal entre un contrato a plazo y un futuro es que el primero es un contrato a medida mientras que el segundo es estandarizado, es decir, igual para cualquier participante.
- Fraude fiscal: Supone eludir las obligaciones con la Hacienda Pública. En este caso va referido al impago de las ganancias obtenidas con la inversión.
- Frecuencia de contratación: Consiste en el número de días al año en el que se negocian acciones de una determinada sociedad, u otro tipo de activos financieros. Tiene mucha importancia ya que no todos los días se negocian las acciones ni todas las emisiones con el consiguiente inconveniente para comprar o vender cuando lo desee.
- Free Float: Valor de la capitalización bursátil de una compañía que está en manos de accionista no estables.
- Front Office: Conjunto de actividades negociadoras en los mercados financieros.
- Fungibilidad: Se dice que dos instrumentos financieros son fungibles cuando son plenamente intercambiables por incorporar idénticas características.
- Futuros: El futuro es un contrato por el que me comprometo dentro de un plazo previsto a comprar o vender un activo financiero o una materia prima a un precio ya prefijado.
 
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